RAZONES LEGALES

PROYECTO EDUCATIVO Y OBLIGATORIEDAD DE COMPRA DE UN DISPOSITIVO DIGITAL

PRIMERO.- Hechos

OBLIGATORIEDAD DE COMPRA DE UN DISPOSITIVO DIGITAL

1. El Colegio Concertado Blanca de Castilla requiere al alumnado a disponer de un Chromebook para poder cursar la enseñanza obligatoria con licencias digitales, cuyo coste debe ser asumido íntegramente por las familias.

2. Este requerimiento consta expresamente en la circular del 25 de junio de 2025 titulada “1º ESO – Libros. Curso 2025‑2026”, remitida por el centro a las familias del alumnado de 6.º de Educación Primaria.

3. Dicha circular incluye el formulario de solicitud de libros como “CUOTA DIGITAL (CHROMEBOOK + LICENCIAS)”, con las siguientes características:

  • Importe total: 565 €

  • Conceptos incluidos:
    dispositivo, seguro, asistencia técnica, mantenimiento en red y contenidos digitales.

  • Sistema de pago fraccionado obligatorio:

    1º pago: septiembre - 200,00 €

    2º pago: diciembre - 182,50 €

    3º pago: marzo - 182,50 €

  • Firma expresa de autorización para la emisión de recibos por la adquisición del dispositivo por alumno personal.

4. La citada circular no presenta esta adquisición como voluntaria, sino como parte imprescindible del material necesario para el inicio del curso, y no se ofrece ninguna alternativa para las familias que económicamente no deseen o no puedan asumir dicho coste, que es bastante más elevado que los libros en papel.

5. De la información facilitada por el centro se desprende que el Chromebook y las licencias digitales asociadas son de uso individual, cotidiano y generalizado, configurándose como herramientas imprescindibles para el seguimiento normal de las actividades lectivas dentro del horario escolar, ya que afecta a la mayoría de las asignaturas.

6. Aunque en la circular se enumeran genéricamente los conceptos incluidos en la cuota digital, no se facilita un desglose económico desagregado, de modo que las familias desconocen:

  • qué parte del importe corresponde efectivamente a la compra del dispositivo,

  • qué parte corresponde al coste de las licencias digitales,

  • qué importe se destina a seguro, mantenimiento, asistencia técnica o gestión,

  • ni la duración real de los servicios o la posible reutilización del dispositivo en cursos posteriores.

  • ni que la licencia digital caduca cada lectivo, y en caso de tener que repetir curso, se debe comprar una nueva.

7. Tampoco se contempla en la circular ni se ha comunicado por el centro:

  • la posibilidad de adquirir el dispositivo fuera del colegio o heredarlo de un connocido,

  • la utilización de equipos propiedad del colegio, o préstamo de dispositivos

  • ni materiales alternativos en formato no digital,

Lo que convierte en la práctica la aportación económica exigida en obligatoria de facto, pese a tratarse de enseñanzas obligatorias sostenidas con fondos públicos.

PROYECTO EDUCATIVO

El colegio presenta un proyecto educativo con 8 ejes, en el que la digitalización es solo uno de ellos. Dicho proyecto educativo define el carácter propio del centro: Rincones de aprendizaje; Interioridad; Trabajo cooperativo; TIC-TAC-TEP; Atelier; Plurilingüismo; Rutinas y destrezas del pensamiento; e Inteligencias múltiples.

A su vez, recoge que el eje TIC-TAC-TEP (plan digital) mejora dicho proyecto y:

● No modifican la visión pedagógica ● Es una herramienta facilitadora, no un fin. ● Es una mejora, no un cambio. ● Se adquieren competencias digitales. ● Sirve de apoyo de la atención a la diversidad. ● Tiene como objetivo un uso responsable de las tic.

Todos ello, tal como se plantea, es acogido y respetado por las familias.

El problema reside cuando el proyecto educativo de un colegio concertado implica la obligatoriedad de compra de un dispositivo Chromebook por alumno, donde ese dispositivo para a ser la herramienta de facto, ya que su ausencia impide ejercer el derecho a la educación obligatoria y no da alternativa pedagógica real al mismo, suponiendo una brecha económica que impide ejercer el derecho a la educación en igualdad de condiciones.

SEGUNDO.- Marco legal aplicable

COMPRA DEL DISPOSITIVO

1. La legislación educativa establece que la educación básica es obligatoria y gratuita, y que los centros públicos y concertados no pueden exigir a las familias pagos obligatorios para impartir enseñanzas de carácter obligatorio. (Artículo 88. de la LOMLOE- Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre).

2. Solo pueden solicitarse aportaciones económicas en relación con actividades extraescolares o servicios escolares, siempre que:

  • tengan carácter estrictamente voluntario,

  • estén claramente diferenciadas de la actividad lectiva ordinaria,

  • y no generen desigualdad o discriminación entre el alumnado.

3. La gratuidad de la enseñanza comprende no solo la impartición de las clases, sino también los medios imprescindibles exigidos por el propio centro para seguir el currículo en condiciones de igualdad, incluidos los recursos digitales cuando su uso es obligatorio.

PROYECTO EDUCATIVO

1. La Ley Orgánica 2/2006 de Educación establece en su artículo 84.9. que "La matriculación de un alumno en un centro público o privado concertado supondrá respetar su proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los alumnos y a sus familias en las leyes y lo establecido en el apartado 3 de este artículo"

Esto significa que el respecto al proyecto educativo y la protección de la identidad del colegio NO está por encima de los derechos legales de alumnos y familias, principalmente cuando el dispositivo y las licencias digitales son una herramienta de facto para seguir la educación obligatoria con un coste elevado, y sin otra alternativa pedagógica más económica para recibir el derecho a la educación en igualdad de condiciones.

TERCERO.- Doctrina judicial aplicable

La situación descrita es directamente comparable a la analizada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña núm. 9055/2024, de 27 de noviembre, que establece que:

  • Una aportación económica no es voluntaria cuando es necesaria para seguir con normalidad la actividad lectiva.

  • Existe una cuota obligatoria encubierta cuando el impago impide acceder al aprendizaje en igualdad de condiciones.

  • Los centros educativos están obligados a identificar, desglosar y disociar de forma clara todos los conceptos que impliquen aportaciones económicas por parte de las familias.

  • Cualquier diferencia de trato al alumnado por razones económicas constituye una discriminación contraria al derecho a la educación y al interés superior del menor.

Esta doctrina es plenamente aplicable a los centros concertados y a la imposición de dispositivos digitales individuales en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

CUARTO.- Aplicación al caso del Colegio Blanca de Castilla

Tal como se desprende de la circular enviada a las familias, la exigencia del pago obligatorio de una cuota digital de 565 € para cursar 1.º de ESO:

  • afecta directamente a una enseñanza obligatoria,

  • se impone como condición necesaria para el aprendizaje,

  • carece de alternativa pedagógica real existente en otros formatos más económicos o gratuitos,

  • y no ofrece la transparencia exigible sobre el destino concreto de los importes exigidos.

Todo ello genera un riesgo evidente de vulneración del principio de gratuidad y de desigualdad entre el alumnado por motivos económicos que está por encima del Proyecto Educativo.

SOLICITAMOS

Que el Colegio Concertado Blanca de Castilla:

1. Revise la exigencia del pago obligatorio de la cuota digital (Chromebook + licencias) para el alumnado de 1.º a 4.º de ESO.

2. Facilite a todas las familias, por escrito y con antelación suficiente, un desglose económico detallado de los 565 €, especificando de forma separada:

  • coste del dispositivo digital,

  • coste de las licencias digitales,

  • importe correspondiente a seguro, mantenimiento, asistencia técnica u otros conceptos.

3. Garantize una alternativa real, efectiva y no discriminatoria para las familias que no deseen o no puedan asumir dicha aportación.

4. Facilite los nombres y códigos ISBN de los libros en papel para poder cursar las asignaturas, ya sea heredando o por un sistema de préstamo de libros.

5. Asegure que ningún alumno o alumna vea limitado su acceso al aprendizaje ni reciba un trato diferenciado por razones económicas.

6. Informe por escrito a las familias de las medidas adoptadas para ajustar la actuación del centro a la legalidad vigente y a la doctrina judicial aplicable.

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